Listado de Comunicaciones por Informe Motivado
De conformidad con el inciso 4 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012,
y con el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, el informe motivado que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia
presenta al Superintendente de Industria y Comercio dentro de una investigación administrativa debe ser comunicado a los investigados
y terceros interesados reconocidos durante el trámite. Dicha comunicación deberá realizarse a la dirección que para esos
propósitos haya suministrado el investigado o su apoderado y, en ausencia de ella, a la dirección física o correo electrónico
que aparezca en el registro mercantil. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará copia íntegra del acto
por el término de 5 días en la página electrónica de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en todo caso,
en un lugar de acceso al público. Pasados esos 5 días comenzará a contarse el término de traslado de 20 días
para la formulación de observaciones al informe motivado.